• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANA MARIA NINOT MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2/2019
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IGNACIO MARTINEZ LASIERRA
  • Nº Recurso: 61/2020
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba e incorrecta determinación de la pena. Se dice que existen datos que constatan la versión de la víctima sobre el alcance de las lesiones, pero no sobre su autoría, y que no se da el requisito de la persistencia pues en su primera declaración a los policías, cuando se encontraba hospitalizado, manifestó que no recordaba nada de los hechos. La Sala desestima el recurso. En la declaración en sede judicial, el denunciante no cambia la versión de los hechos, como afirma el recurrente, sino que concreta la forma en que sucedieron y la persona del autor. En la declaración prestada el día del juicio reitera la anterior, según la cual se encuentra con tres jóvenes, y de pronto, uno, desde el costado le da una puñalada. Dice que iba encapuchado y no le ve la cara pero luego lo reconoce en las fotos, y aclara que en el Juzgado dijo quien había sido y repite que efectivamente fue él, reiterando a preguntas del Magistrado Presidente que quien venía hacia él cuando se encontraba herido en el suelo era el acusado. También se confirma la pena. La sentencia imputa al acusado la autoría del homicidio, e impone la pena inferior en un grado y no en dos, por el altísimo peligro de muerte y grado de ejecución total, fijándola en la mitad inferior al concurrir la atenuante de reparación, estando debidamente acreditado el "animus necandi", al ser una agresión veloz y sorpresiva; con un arma potencialmente capaz de causar la muerte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 55/2019
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada la acción de nulidad de cláusulas abusivas, y acumuladamente la de reclamación de cantidad para obtener el reintegro de lo pagado indebidamente por el prestatario como consecuencia de su aplicación, la sala entiende que la extinción o cancelación del préstamo no impide el ejercicio de la acción de nulidad de las cláusulas abusivas que contenga, y que la prescripción de la acción de reclamación de cantidad no puede comenzar a prescribir sino hasta la declaración de nulidad, que es antecedente inmediato de aquella. En cuanto al fondo, la sala entiende que la acreditación de que ha habido negociación individualizada sobre las cláusulas impugnadas corresponde a quien la afirma, con independencia del tiempo transcurrido desde la celebración del préstamo. La cláusula que impone el pago de la totalidad de los gastos al prestatario es nula como abusiva por implicar un desequilibrio importante en contra del consumidor. Se declara la nulidad de la cláusula suelo por falta de información al prestatario, que no puede ser convalidada por acuerdos posteriores sobre el tipo de interés en el préstamo.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLGA AHEDO PEÑA
  • Nº Recurso: 785/2020
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Pretensión de la demandante y planteamiento del debate
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA GEMA ESPINOSA CONDE
  • Nº Recurso: 1019/2019
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 27/2020
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA BATLLE FERRANDO
  • Nº Recurso: 211/2020
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda contra el conductor de un automovil y su aseguradora, en reclamación de indemnización (diferencia con la abonada), por lesiones atribuidas a un accidente relacionado con una maniobra antirreglamentaria del conductor del coche, la sentencia estima en parte la demanda. La sentencia de apelación, que la desestima, recuerda que el nexo causal se debe probar siempre, incluso en supuestos de responsabilidad basada en el riesgo, pues la objetivación se refiere en tales casos a la culpa, no a la relación de causalidad aunque en determinados casos se admite la posibilidad de que la falta de certeza absoluta se resuelva mediante un juicio o apreciación de "probabilidad cualificada", según las circunstancias concurrentes, sin que se proporcione una hipótesis alternativa de similar intensidad y que la LRSCVM no permite prescindir en daños personales ni en materiales, de la prueba de la relación causal como elemento objetivo inherente a la responsabilidad extracontractual y considera que en el caso las pruebas practicadasno permiten afirmar que se objetiven lesiones con relación alguna con el diagnóstico inicial tras sufrir el accidente porque el lapso de tiempo transcurrido sin haberse sometido a control médico hace muy difícil defender la relación causal entre el accidente y las lesiones por las que se reclama y porque las caracteristicas de las lesiones apuntan a patologías degenerativas sobrevenidas despues del accidente, sin datos de posible conexión con aquel.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
  • Nº Recurso: 787/2020
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: AURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 555/2020
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLGA AHEDO PEÑA
  • Nº Recurso: 944/2020
  • Fecha: 06/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- Eldemandante D. Benigno reclama los 250 € que anticipó a la agencia de viajes DIRECCION000 por la compra de unos billetes aéreos para que el pasajero D. Luis, nacido el NUM000.2017, realizara el trayecto, ida y vuelta, NEW YORK-BILBAO, con escala en Madrid, los días 5 y 30 de junio, respectivamente.

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